Decreto Nº 6069-2022
Incorpórase bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud, la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias (CODES). [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3559 del 24-02-23.-
Dictado el 29-12-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Incorpórase bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud, la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias (CODES).
Artículo 2º.-Será Misión de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias mitigar el grado de vulnerabilidad a las amenazas a las que se -encuentra expuesta la comunidad pampeana fortaleciendo el sistema de gestión de emergencias sanitarias, garantizando la implementación de un programa de capacitación, formación y entrenamiento de equipos de salud y articulando un equipo operativo para dar respuesta eficaz y oportuna a situaciones de emergencias colectivas y desastres.
Artículo 3º.-Serán Funciones de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias:
a) Asumir el control y liderazgo para la toma de decisiones ante situaciones de gran impacto para la salud de las comunidades, donde la naturaleza y características de la emergencia al desastre halla sobrepasado la capacidad local de respuesta, debiendo recurrir a la intervención, de un equipo estratégico-operativo para coordinar las acciones a implementar con los demás organismos intervinientes.
b) Garantizar la capacitación permanente del recurso humano de salud para consolidar la formación de equipos, implementando programas de entrenamiento en urgencias y emergencias que permita desarrollar aptitudes, destrezas y habilidades pertinentes.
c) Desarrollar un plan director de emergentes que identifique y pueda dar respuesta previsible, coordinada, integrada y eficaz a las diferentes amenazas identificadas en la provincia de La Pampa.
d) Capacitar a referentes regionales para coordinar y fortalecer equipos operativos interdisciplinarios rurales distribuidos estratégicamente en territorio pampeano, comprometidos con la estrategia, identificados con la propuesta y con un marcado sentido de pertenencia.
e) Favorecer a la construcción de una comunidad participativa y comprometida, empoderada en estructuras de la protección civil (centros operativos de emergencias municipales), para el desarrollo de protocolos que contemplen alertas tempranas, conocimientos claves y respuestas adecuadas.
f) Participar activamente, junto a las demás instituciones del medio y en estrecho vínculo con las mismas, en la proyección de un Centro Operativo de Emergencias Provincial para enfocar como política de estado todas las acciones tendientes a la preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante situaciones de desastres y emergencias.
Artículo 4°.-La Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias deberá redactar el Protocolo de Actuación General ante emergencias, el que, aprobado por el Ministerio de Salud se difundirá mediante el acto administrativo correspondiente de esa jurisdicción, Asegurando el conocimiento del personal que se desempeña en tales eventos. Además, la dependencia tendrá participación necesaria en la preparación de los Protocolos Específicos en colaboración con otros organismos, dependencias o municipios involucrados en la atención de emergencias sanitarias y desastres.
Artículo 5°.-El Ministerio de Salud seleccionará, entre sus agentes, al/la profesional médico full-time que reúna la acreditada capacitación y experiencia para estar a cargo de la representación y ejecución de todas aquellas acciones que resulten necesarias para el correcto y normal funcionamiento de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias.
Artículo 6°.-Modificase el Organigrama de la Subsecretaría de Salud, que fuera aprobado por Decreto N° 4928/22, que como Anexo I forma parte integrante del presente.